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Banca y crédito

Comisiones bancarias: cuáles existen y cuándo se pueden cobrar

En España el banco fija libremente sus comisiones, pero no puede cobrar cualquier cosa: hay una regla de dos condiciones, escrita en una orden ministerial de 2011, que decide si un cargo es exigible o no. Casi ninguna reclamación la cita bien.

En España ninguna norma dice cuánto puede cobrar un banco por mantener tu cuenta. Lo que sí dice, y con mucha precisión, es cuándo puede cobrarlo. Esa regla cabe en dos líneas del artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011 y es la que decide casi todas las reclamaciones por comisiones: un cargo solo es exigible si responde a un servicio efectivamente prestado o a un gasto habido, y si ese servicio fue solicitado en firme o aceptado expresamente por el cliente.

La regla de las dos condiciones

El artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, empieza reconociendo la libertad de precios: las comisiones "serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes". Y a continuación pone dos condiciones acumulativas. Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos:

  1. por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente, y
  2. siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.

Las dos, no una. Es el punto que más se confunde. Que una comisión esté en el contrato no la convierte en exigible si el servicio no se ha prestado; y que el banco haya hecho algo no basta si ese algo nunca se contrató. La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, repite la misma fórmula en su artículo 14.3 para los préstamos con garantía hipotecaria, y añade un matiz útil en el 14.4: si se pacta comisión de apertura, se devenga una sola vez y engloba la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión. Es decir, no caben una comisión de apertura y otra de estudio sobre el mismo préstamo.

Por qué esto importa más que el importe

Discutir si 40 € al trimestre es mucho o poco no lleva a ninguna parte: el precio es libre. Discutir si el banco te ha prestado un servicio distinto del que ya cubre el contrato de cuenta, y si tú lo aceptaste, sí lleva a algún sitio. Toda reclamación de comisiones que funciona se construye sobre esas dos preguntas.

Lo que el banco está obligado a publicar y a entregarte

El mismo artículo 3 obliga a publicar, debidamente actualizadas, las comisiones que la entidad percibe habitualmente por los servicios más frecuentes, en formato comparable, gratis, en sus oficinas, en su web y en la del Banco de España. Esto sustituyó al antiguo folleto de tarifas máximas: hoy lo relevante no es un máximo teórico registrado, sino lo que la entidad declara cobrar de verdad.

A eso se suman tres documentos nacidos del Real Decreto-ley 19/2017, que casi nadie pide:

  • Documento informativo de las comisiones (artículo 16). Antes de abrir una cuenta de pago, gratis y con antelación suficiente, con la terminología normalizada de los servicios más representativos y la comisión de cada uno. Lleva ese título en la primera página.
  • Estado de comisiones (artículo 17). Al menos una vez al año y gratis: la comisión unitaria de cada servicio, cuántas veces se aplicó en el periodo y el importe total. En papel si lo pides. Es la radiografía anual de lo que te cuesta el banco.
  • Comparador del Banco de España (artículo 18). Un sitio web gratuito que compara las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago por los servicios de la lista normalizada, con descarga de los datos.

Cómo se cambia una comisión ya pactada

Hay dos regímenes y conviene no mezclarlos. Para los contratos bancarios en general, el artículo 8 de la Orden EHA/2899/2011 exige comunicar las modificaciones unilaterales con una antelación no inferior a un mes, salvo cuando se reducen límites o capacidad de disposición tras un incumplimiento del cliente, donde el plazo baja a diez días.

Para las cuentas de pago, que es donde viven casi todas las comisiones cotidianas, manda el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018: la propuesta debe ser clara, individualizada, sin mezclarla con publicidad, en papel u otro soporte duradero y con dos meses de antelación. Si el contrato prevé que el silencio equivale a aceptación, el banco tiene que advertírtelo y, además, especificar que puedes resolver el contrato sin coste alguno antes de la fecha de aplicación. El artículo 32 añade que la resolución de un contrato marco es gratuita salvo que haya estado en vigor menos de seis meses, y que debe ejecutarse antes de 24 horas desde la solicitud.

El aviso que llega en el extracto

Una subida comunicada dentro del extracto mensual, mezclada con el resto de apuntes, no cumple el requisito de comunicación clara e individualizada del artículo 33. Guarda el documento: la fecha del preaviso es el dato que decide si el cargo posterior era exigible. Cómo localizarlo está en el extracto bancario, línea a línea.

Catálogo de comisiones habituales

Comisiones que aparecen con más frecuencia en cuentas, tarjetas y préstamos, con el criterio de exigibilidad que se deriva del artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011 y de la normativa específica de cada producto.
ComisiónQué esCuándo es exigibleCómo comprobarlo
Mantenimiento de cuentaRetribuye el servicio de caja: tener la cuenta abierta y disponible.Si está pactada y la cuenta presta ese servicio. Suele liquidarse por trimestres.Contrástalo con el documento informativo de comisiones y con las condiciones de exención pactadas.
Administración de cuentaRetribuye los apuntes: cada anotación en el extracto.Solo si se cobra por apuntes reales y no duplica el mantenimiento.Cuenta los apuntes del periodo y multiplícalos por la tarifa. Si no cuadra, pide el desglose.
Ingreso o retirada de efectivoCobro por manipular efectivo en ventanilla, al titular o a un tercero que ingresa.Requiere pacto previo. Si el cargo recae en quien ingresa y no es cliente, hay que informarle antes.Guarda el justificante: debe separar importe ingresado y comisión.
Transferencia emitidaPrecio del servicio de pago.Siempre que esté pactado. En euros dentro de la Unión, igual que una nacional del mismo importe.Compara el cargo de una transferencia SEPA a otro país con el de una nacional idéntica.
Transferencia recibidaCobro por abonar en tu cuenta fondos que envía un tercero.Rige la misma regla de igualdad: si no se cobra en las nacionales, tampoco en las transfronterizas en euros.Revisa si el importe abonado es inferior al enviado y por qué concepto.
DescubiertoCargo por haber pagado un recibo o una compra sin saldo suficiente.Exige una disposición efectiva de fondos por encima del saldo. Sujeta al tope de TAE del artículo 20.4 de la Ley 16/2011.Anota importe descubierto y días. Con esos dos datos se calcula la TAE real del cargo.
Reclamación de posiciones deudorasCargo por gestionar el cobro de una deuda vencida.Solo si hubo una gestión efectiva de reclamación, no automática y no reiterada por la misma posición.Pide por escrito qué gestión concreta se hizo, en qué fecha y por qué medio.
Emisión y mantenimiento de tarjetaCuota anual del plástico, distinta de las comisiones por su uso.Si está pactada. Se devenga aunque no uses la tarjeta, porque el servicio es la disponibilidad.Mira si hay cuota de la titular y otra de las beneficiarias, y si se renueva automáticamente.
Retirada en cajero ajenoCoste de sacar efectivo en un cajero de otra entidad.Debe informarse en pantalla antes de completar la operación, y tienes derecho a cancelarla.Fotografía la pantalla de aviso. El importe anunciado es el que debe aparecer en el extracto.
Cambio de divisaMargen aplicado al convertir de una moneda a otra.Cuando hay conversión real. Debe informarse del tipo de cambio de referencia utilizado.Divide el importe cargado en euros entre el importe en divisa y compara con el tipo de referencia del día.
Apertura y estudioRetribuye el análisis y la formalización de un préstamo.En préstamo hipotecario, una sola comisión de apertura que engloba estudio, tramitación y concesión.Busca en la FEIN si aparece desglosada en dos conceptos: no debería.
Subrogación y novaciónCoste de cambiar de acreedor o de modificar las condiciones del préstamo.Si el cambio pasa de tipo variable a fijo, limitada al 0,05 % del capital durante los tres primeros años, y nula después.Comprueba en la escritura si hubo amortización de capital: sin ella no cabe comisión por este concepto.
Amortización anticipadaCompensación por devolver antes de tiempo.En crédito al consumo, máximo 1 % (0,5 % si falta menos de un año) y solo en tramos a tipo fijo.Recalcula la compensación sobre el capital reembolsado, no sobre el total del préstamo.

Transferencias: la regla de igualdad que rara vez se invoca

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1230, que sustituyó al Reglamento (CE) 924/2009, establece que los gastos cobrados por un pago transfronterizo en euros serán iguales a los cobrados por un pago nacional equivalente del mismo importe. No "similares" ni "razonables": iguales. El Reglamento (UE) 2024/886, sobre transferencias inmediatas en euros, añade otras dos reglas del mismo estilo: la comisión de una transferencia inmediata no puede superar la de una ordinaria equivalente, y el servicio de verificación del beneficiario debe ofrecerse sin coste adicional. En cuanto a plazos, el artículo 55 del Real Decreto-ley 19/2018 obliga a que el importe se abone en el banco del beneficiario, como máximo, al final del día hábil siguiente.

La comisión por reclamación de posiciones deudoras

Es la comisión más reclamada y la única sobre la que existe doctrina expresa del Tribunal Supremo. La sentencia 566/2019, de 25 de octubre, de la Sala Primera, anuló por abusiva una cláusula que cobraba 30 € por cada descubierto porque no cumplía los criterios que el propio Banco de España venía exigiendo: la comisión se preveía reiterable y se planteaba como una reclamación automática, que se activaba por el simple hecho de que la cuota no se pagara al vencimiento, sin discriminar periodos de mora y acumulándose a los intereses de demora, que ya retribuyen ese mismo perjuicio.

De ahí salen las cuatro condiciones que hoy se manejan: que exista una gestión efectiva de reclamación dirigida al deudor, que el devengo no sea automático, que sea única por posición deudora y que no duplique lo que ya cubren los intereses de demora. Si pides por escrito qué gestión se hizo y la entidad no puede concretarla, falta la primera condición del artículo 3: el servicio efectivamente prestado. Esta comisión aparece también en las liquidaciones de las tarjetas aplazadas, donde se suma al saldo dispuesto y pasa a generar intereses, como explicamos en la tarjeta revolving.

El descubierto tiene un techo que casi nadie mira

El artículo 20.4 de la Ley 16/2011 prohíbe aplicar a los descubiertos tácitos de un consumidor un tipo que dé lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (el interés legal lo fija cada año la Ley de Presupuestos y lo publica el Banco de España). El detalle decisivo es que ese límite se mide en TAE, y la TAE incorpora las comisiones. Una comisión fija sobre un descubierto pequeño y breve dispara la TAE de una forma que sorprende.

Ejemplo: comisión de 15,00 € por un descubierto de 200,00 € durante 5 días Coste del periodo = 15,00 ÷ 200,00 = 7,50 % en cinco días Equivalente anual simple = 7,50 % × (365 ÷ 5) = 548 %

Las cifras del ejemplo son ilustrativas, no una tarifa real. El efecto sí lo es: cuanto menor es el descubierto y menos días dura, más desproporcionada resulta una comisión fija. Cómo se pasa de un coste a una TAE está explicado en TAE y TIN.

Cuánto cuesta al año una cuenta corriente

Las comisiones se cobran sueltas, en meses distintos y con conceptos crípticos, y por eso nunca se ven juntas. Este es el ejercicio de sumarlas. Todos los importes son un ejemplo construido para el cálculo, no las tarifas de ninguna entidad concreta.

Coste anual de una cuenta corriente de ejemplo con comisión de mantenimiento trimestral, una tarjeta de crédito y un descubierto que genera comisión de reclamación. Importes ilustrativos.
ConceptoPeriodicidadImporteCoste anual
Mantenimiento de cuentaTrimestral (4 liquidaciones)40,00 €160,00 €
Cuota de tarjeta de créditoAnual45,00 €45,00 €
Reclamación de posición deudoraUna vez35,00 €35,00 €
Total240,00 €

Doscientos cuarenta euros al año son veinte euros al mes. Sobre un saldo medio de 1.500 € en esa cuenta, equivalen al 16 % del dinero depositado: 240 ÷ 1.500 × 100. Ningún depósito remunerado compensa eso. Es la comparación que conviene hacer antes que cualquier otra, y la que explica por qué las condiciones de exención (domiciliar la nómina, tres recibos, un consumo mínimo con tarjeta) valen más que cualquier promoción de bienvenida.

Comprobación de cinco minutos

Pide el estado de comisiones del último año completo. Suma la columna de importe total. Divide entre el saldo medio que mantuviste. Ese porcentaje es lo que te cuesta de verdad la cuenta, y es el número que hay que llevar a cualquier conversación con la entidad.

Qué hace y qué no hace el Banco de España

El Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España atiende las reclamaciones de los clientes bancarios y publica los criterios de buenas prácticas que aplica. Conviene saber exactamente dónde termina su función.

Lo que sí hace

  • Pide alegaciones a la entidad y examina la documentación de ambas partes.
  • Emite un informe motivado sobre si hubo mala práctica bancaria o incumplimiento de la normativa de transparencia.
  • Publica el compendio de criterios que orienta lo admisible en cada tipo de comisión.
  • Mantiene el comparador público de comisiones.

Lo que no hace

  • No anula cláusulas ni declara abusiva una comisión: eso corresponde a los jueces.
  • No ordena a la entidad que te devuelva el dinero. El informe no es vinculante.
  • No interrumpe los plazos de prescripción civil.
  • No valora prueba contradictoria, propia de un procedimiento judicial.

El procedimiento de reclamación, con sus plazos

  1. Reclama a la entidad. Es obligatorio. Por escrito, ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente. Sin este trámite previo, el Banco de España inadmitirá la reclamación. Guarda el acuse de recibo: su fecha gobierna todos los plazos siguientes.
  2. Espera la respuesta. Quince días hábiles si la reclamación se refiere a servicios de pago (cuentas, tarjetas, transferencias, recibos domiciliados), un mes en el resto de materias si eres consumidor o microempresa, y dos meses si no lo eres.
  3. Acude al Banco de España. Si no responden o la respuesta no te satisface. Se presenta de forma telemática o por escrito ante el Departamento de Conducta de Entidades, con tu identificación, la entidad y la oficina reclamadas, la acreditación del trámite previo y copia de los documentos.
  4. Vigila los dos plazos de caducidad. La reclamación de un consumidor se inadmite si ha pasado un año desde que se presentó ante la entidad (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017), y también si han transcurrido más de cinco años desde los hechos sin haber reclamado antes al banco.
  5. Lee el informe y decide. Si es favorable y la entidad no rectifica, queda la vía judicial, para la que ese informe es un elemento de apoyo. Si el problema es una cláusula del contrato, la vía es directamente judicial desde el principio.

Antes de reclamar, reúne tres documentos: el contrato de la cuenta o del préstamo, el estado de comisiones del periodo y el extracto donde aparece el cargo con su fecha exacta. Con ellos se contesta la única pregunta que importa: qué servicio se prestó, cuándo lo aceptaste y qué dice la tarifa publicada. Si el cargo viene de un préstamo, el cuadro de amortización separa lo que es comisión de lo que es interés.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cobrar comisión de mantenimiento si no he firmado nada?

No, si por "no haber firmado nada" se entiende que nunca aceptaste esa comisión. El artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011 exige que el servicio haya sido solicitado en firme o aceptado expresamente. Otra cosa es que la comisión figure en el contrato de la cuenta que sí firmaste, aunque fuera hace quince años: en ese caso está aceptada, y lo que tienes que revisar es si ha subido después con el preaviso debido.

¿Puede el banco subirme las comisiones de un día para otro?

No en una cuenta de pago. El artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018 obliga a proponer la modificación de forma individualizada, clara, en papel o soporte duradero y con dos meses de antelación. Durante esos dos meses puedes resolver el contrato sin coste. Solo se aplican de inmediato las modificaciones inequívocamente favorables para el cliente y las variaciones de tipos de interés pactadas sobre un índice.

¿Cuánto me pueden cobrar por un descubierto de tres días?

La comisión la fija el banco, pero hay un tope legal que casi nadie aplica: el artículo 20.4 de la Ley 16/2011 impide que un descubierto tácito en la cuenta de un consumidor tenga una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Como la TAE incluye las comisiones, una comisión fija elevada sobre un descubierto pequeño y breve puede superar ese límite por sí sola.

¿Es legal que me cobren por recibir una transferencia de otro país de la UE?

Solo si te cobran lo mismo que por recibir una transferencia nacional del mismo importe. El artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1230 obliga a igualar los gastos de los pagos transfronterizos en euros con los de los pagos nacionales equivalentes. Si tu banco no cobra nada por recibir una transferencia dentro de España, tampoco puede cobrarte por recibir una en euros desde otro Estado miembro.

¿Dónde puedo ver las comisiones que me han cobrado en todo el año?

En el estado de comisiones. El artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2017 obliga a tu proveedor de servicios de pago a facilitarte, al menos una vez al año y gratis, un documento con la comisión unitaria de cada servicio, el número de veces que se aplicó y el total del periodo. Se entrega en papel si lo pides. Es el documento con el que se comprueba si una cuenta "sin comisiones" lo es.

¿Sirve de algo reclamar al Banco de España?

Sirve para obtener un informe motivado del Departamento de Conducta de Entidades sobre si el banco se ajustó a la normativa de transparencia y a las buenas prácticas bancarias. Ese informe no obliga a la entidad ni le impone una devolución, pero muchas rectifican al recibirlo y el documento tiene valor si después se acude al juzgado. Antes hay que reclamar obligatoriamente al servicio de atención al cliente.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, BOE. Artículo 3 (comisiones), artículo 4 (tipos de interés) y artículo 8 (comunicaciones y modificaciones) Consultar Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
  2. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, BOE. Artículos 32 y 33: resolución y modificación del contrato marco Consultar Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago
  3. Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, BOE. Artículos 16 a 18: documento informativo de comisiones, estado de comisiones y comparador del Banco de España Consultar Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones
  4. Reglamento (UE) 2021/1230, relativo a los pagos transfronterizos en la Unión, BOE (Diario Oficial de la Unión Europea). Artículo 3: igualdad de gastos entre pagos transfronterizos en euros y pagos nacionales equivalentes Consultar Reglamento (UE) 2021/1230, relativo a los pagos transfronterizos en la Unión
  5. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, BOE. Artículo 20.4 (límite de la TAE del descubierto tácito) y artículo 30 (reembolso anticipado) Consultar Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
  6. Portal del Cliente Bancario: cómo realizar una reclamación, Banco de España. Plazos del servicio de atención al cliente y requisitos de admisión de la reclamación Consultar Portal del Cliente Bancario: cómo realizar una reclamación

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