Guía completa
Banca y crédito, explicados con tus propios documentos
Un banco no te entrega los papeles que quiere: le obligan a entregar cuatro documentos con un contenido tasado. Si sabes qué pregunta responde cada uno, la letra pequeña deja de ser pequeña.
Un banco no puede explicarte un producto como quiera. Desde 2011 existe en España un cuerpo de normas de transparencia que le obliga a entregarte una documentación concreta, con un contenido mínimo y, en varios casos, con un formato literal publicado en el BOE. Eso significa que tu contrato, el de tu vecino y el de otra entidad distinta se leen igual. Esta guía enseña a leerlos.
Los cuatro documentos que recibe cualquier cliente
Por muy compleja que parezca la relación con una entidad, todo lo que te van a entregar cabe en cuatro familias de documentos. Cada una responde a una pregunta diferente, y confundirlas es el origen de la mayoría de los malentendidos.
| Documento | Pregunta que responde | Dónde está regulado |
|---|---|---|
| Extracto de cuenta | ¿Qué ha pasado con mi dinero y cuándo produce intereses cada apunte? | Norma undécima, apartado 3, y anejo 4 de la Circular 5/2012 |
| Información precontractual del préstamo | ¿Cuánto me va a costar esto en total antes de firmar nada? | Ley 16/2011 para el consumo; artículo 14 de la Ley 5/2019 para el crédito inmobiliario |
| Cuadro de amortización | ¿Cuánto de cada cuota es interés y cuánto reduce mi deuda? | Norma undécima, apartado 1, de la Circular 5/2012 |
| Liquidación de la tarjeta | ¿Cuánto debo de verdad y cuándo terminaré de pagarlo? | Artículos 33 bis a 33 octies de la Orden EHA/2899/2011 |
El extracto habla del pasado. La información precontractual habla del futuro que te ofrecen. El cuadro de amortización habla del futuro ya contratado. Y la liquidación de la tarjeta, en el caso del crédito revolvente, es el único documento que puede avisarte de que el futuro no tiene fecha de final conocida.
Por qué todos los bancos usan el mismo formato
El armazón normativo tiene cuatro piezas, y conviene saber cuál manda en cada producto, porque los derechos que tienes no son los mismos.
- Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Es la norma general. Su artículo 3 exige que las comisiones respondan a servicios efectivamente prestados y aceptados por el cliente. El artículo 4 obliga a publicar los tipos habituales con su TAE. El artículo 12 impone informar de si un servicio vinculado se puede contratar por separado. Y el artículo 15 regula la información periódica de los depósitos a la vista.
- Circular 5/2012 del Banco de España. Desarrolla la Orden y baja al detalle operativo. Su norma undécima es la que obliga a entregarte un documento de liquidación cada vez que se cobran intereses o comisiones, a remitirte cada enero una comunicación anual con todo lo cobrado y pagado el año anterior, y a enviarte el extracto de movimientos al menos una vez al mes de forma gratuita. Su norma decimotercera y su anejo 7 contienen la fórmula de la TAE.
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. Se aplica a préstamos personales, financiación de compras y tarjetas de crédito. Impone la información normalizada europea previa, regula el derecho de desistimiento en catorce días y, en su artículo 30, limita la compensación por reembolso anticipado al 1 % de lo reembolsado si falta más de un año para el vencimiento y al 0,5 % si falta un año o menos.
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Se aplica a los préstamos con garantía hipotecaria sobre inmueble residencial. Su artículo 14.1 obliga a entregar, con diez días naturales de antelación mínima a la firma, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que es oferta vinculante, la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), un documento de escenarios de cuota si el tipo es variable, una copia del proyecto de contrato con todos los gastos desglosados y el reparto de gastos entre las partes.
El artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019 lo cierra por ley: la tasación del inmueble la paga el prestatario; la gestoría, los aranceles notariales de la escritura de préstamo y la inscripción registral de la garantía los paga el prestamista. El impuesto de actos jurídicos documentados se liquida conforme a la normativa tributaria. No es una cláusula negociable ni depende de la entidad.
Un ejemplo que recorre toda la guía
Usaremos el mismo caso en las cinco páginas. Es un ejemplo construido para explicar el mecanismo, no una oferta ni un precio de mercado: un préstamo personal de 12.000 € a 60 meses, con un tipo de interés nominal (TIN) del 8 % anual y una comisión de apertura del 1 %, es decir 120 €.
- 243,32 €Cuota mensual del ejemplo
- 80,00 €Interés contenido en la primera cuota
- 8,76 %TAE con la comisión de apertura
- 2.718,94 €Coste total del crédito
Fíjate en la distancia entre el 8 % que anuncia el TIN y el 8,76 % de la TAE. Esos 0,76 puntos son la traducción financiera de una comisión de 120 € pagada de golpe el primer día. La misma comisión en un préstamo de seis meses habría movido la TAE muchísimo más, y ese es el punto ciego de la TAE que desarrollamos en TAE y TIN.
Por dónde empezar
- Capítulo 1 TAE y TIN Qué mide cada uno, qué entra en la TAE por norma y los tres casos en los que induce a error. Con dos ejemplos calculados
- Capítulo 2 El cuadro de amortización Cómo se construye cada fila, por qué al principio casi todo son intereses y cómo comprobarlo. Con un cuadro real
- Capítulo 3 Comisiones bancarias Cuáles existen, cuándo se pueden cobrar y qué exige la normativa de transparencia. Con los límites de la norma
- Capítulo 4 El extracto bancario Fecha de operación y fecha valor, saldo contable y disponible, retenciones y códigos de concepto. Línea a línea
- Capítulo 5 La tarjeta revolving Por qué la deuda no baja, qué dice la jurisprudencia sobre usura y cómo salir del bucle. Con la cuenta completa
- Herramienta Calculadora de préstamo Cuota, cuadro de amortización completo y TAE con comisiones, con el desglose a la vista. Interactiva
Cómo reclamar bien, y en qué orden
Reclamar en banca tiene un itinerario fijo. Saltarse el primer paso hace que el segundo se inadmita, así que el orden importa más que el contenido del escrito.
- Servicio de atención al cliente de la entidad. Es obligatorio y es gratuito. Toda entidad debe tener uno, con un reglamento propio y un titular identificable. Presenta el escrito por un canal que deje rastro y guarda el acuse. El plazo de respuesta depende de la materia: quince días hábiles si reclamas sobre un servicio de pago, un mes si eres consumidor y reclamas sobre cualquier otro asunto, y dos meses si no eres consumidor.
- Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Solo si la entidad te ha dado una respuesta desfavorable o si ha dejado vencer su plazo sin contestar. Tienes un año desde que presentaste el escrito ante la entidad; pasado ese año la reclamación no se admite. Hay que aportar la prueba de la reclamación previa.
- Resolución. El Banco de España resuelve en un plazo de noventa días naturales desde que el expediente está completo cuando el reclamante es consumidor, y de cuatro meses en el resto de casos.
El informe del Departamento de Conducta de Entidades no es vinculante ni recurrible. No condena a la entidad a devolverte dinero ni ejecuta nada. Lo que hace es declarar, de forma motivada, si la entidad se apartó de la normativa de transparencia o de las buenas prácticas bancarias. Su utilidad es doble: muchas entidades rectifican durante la tramitación, y un informe favorable es una prueba documental de primer orden, obtenida gratis, si después vas al juzgado.
Tres comprobaciones que puedes hacer hoy
- Busca la comunicación anual de enero. La entidad está obligada a remitirte cada enero un documento con todos los intereses cobrados y pagados y todas las comisiones devengadas durante el año anterior, según el modelo del anejo 5 de la Circular 5/2012. Es la forma más rápida de ver de golpe cuánto te cuesta tu banco al año, sin tener que sumar extractos. Con esa cifra en la mano, la lectura de las comisiones bancarias deja de ser teórica.
- Compara el TIN y la TAE de tu propio contrato. Si la diferencia entre ambos es grande, hay comisiones o gastos repercutidos que no estás viendo. Si es pequeña pero te han vendido un seguro junto al préstamo, sospecha lo contrario: puede que el coste esté fuera de la TAE precisamente porque el seguro es formalmente voluntario.
- Cuadra la primera fila de tu cuadro de amortización. El interés de la primera cuota tiene que ser el capital prestado multiplicado por el tipo nominal dividido entre el número de cuotas al año. En el ejemplo de arriba: 12.000 × 0,08 ÷ 12 = 80,00 €. Si esa multiplicación no da el número que figura en el papel, el resto del cuadro tampoco va a cuadrar, y conviene detenerse ahí antes de seguir.
Esas tres comprobaciones cubren el 90 % de los errores detectables sin ayuda. El resto exige entrar en la aritmética fila a fila, que es lo que hacemos en el cuadro de amortización, y en la lógica de los saldos y las fechas valor, que es lo que hacemos en el extracto bancario.
Preguntas frecuentes
¿El banco está obligado a darme el cuadro de amortización?
Sí, en todo préstamo con cuotas periódicas prefijadas. La norma undécima de la Circular 5/2012 del Banco de España permite que la entidad sustituya los documentos de liquidación de cada cuota por una tabla con todos los pagos y sus fechas, que es exactamente el cuadro de amortización. Si cambia algún dato de esa tabla, por ejemplo tras una revisión del tipo, la entidad debe entregarte un cuadro nuevo y completo, no una hoja suelta.
¿Qué diferencia hay entre la FIPRE, la FEIN y la FiAE?
La FIPRE es información general y orientativa sobre los préstamos que oferta la entidad, sin personalizar. La FEIN es la Ficha Europea de Información Normalizada: ya está calculada para tu caso y tiene valor de oferta vinculante durante el plazo pactado, que no puede bajar de diez días. La FiAE es la Ficha de Advertencias Estandarizadas y solo contiene los avisos sobre las cláusulas delicadas del contrato: índice de referencia, suelos, vencimiento anticipado y reparto de gastos.
¿Puedo pedir el extracto de años anteriores?
Sí, aunque puede tener coste si se trata de duplicados de documentos ya entregados. Lo que sí es gratuito y obligatorio es el extracto mensual de movimientos de tu cuenta corriente, salvo que ese mes no haya habido ninguno, y la comunicación anual que la entidad debe enviarte en enero con todos los intereses y comisiones del año anterior. Esa comunicación anual sigue un modelo oficial, el del anejo 5 de la Circular 5/2012.
¿Sirve de algo reclamar al Banco de España?
Sirve, pero conviene saber qué se obtiene. El informe del Departamento de Conducta de Entidades no es vinculante para la entidad ni es recurrible, y no condena a pagar nada. Lo que hace es pronunciarse sobre si hubo mala práctica bancaria. Un informe favorable es una prueba sólida y gratuita si después acudes a la vía judicial, y en bastantes casos la entidad rectifica antes de que el expediente se resuelva.
¿Me pueden cobrar una comisión que no aparece en el contrato?
No. El artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011 exige que las comisiones respondan a servicios efectivamente prestados y solicitados en firme por el cliente. Una comisión que no figure en el documento contractual entregado, o que retribuya algo que no has pedido, no es exigible. Que la entidad la tenga publicada en su folleto de tarifas no basta por sí solo para aplicártela.
¿Cuánto tarda el banco en contestar a una reclamación?
Depende de la materia. Si la reclamación va sobre un servicio de pago (una transferencia, un cargo de tarjeta, un adeudo domiciliado), el plazo es de quince días hábiles. Para el resto de asuntos, como hipotecas, préstamos o depósitos, la entidad tiene un mes si eres consumidor y dos meses si no lo eres. Si vence el plazo sin respuesta, ya puedes acudir al Banco de España.
Fuentes
Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.
- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, BOE. Artículos 3 (comisiones), 4 (tipos de interés), 6 (información precontractual), 8 (comunicaciones), 12 (servicios vinculados) y 15 (depósitos a la vista) Consultar Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
- Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio, BOE. Norma undécima y anejos 4 y 5 (documentos de liquidación, extractos y resumen anual); norma decimotercera y anejo 7 (cálculo de la TAE) Consultar Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, BOE. Artículo 30 (reembolso anticipado), artículo 32 y anexo I (cálculo de la TAE) Consultar Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, BOE. Artículo 14 (FEIN, FiAE y plazo de diez días), artículo 21 (variaciones del tipo) y artículo 23 (reembolso anticipado) Consultar Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
- Portal del Cliente Bancario: cómo realizar una reclamación, Banco de España. Procedimiento en dos pasos, plazos y alcance de los informes del Departamento de Conducta de Entidades Consultar Portal del Cliente Bancario: cómo realizar una reclamación