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Nómina

El finiquito, concepto a concepto

El finiquito es salario atrasado, no una compensación por marcharte. Esa distinción decide quién lo cobra, cuánto cotiza y, sobre todo, cuánto se lleva Hacienda.

El finiquito no compensa nada. Es la factura de lo que ya habías ganado y todavía no habías cobrado: los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones que no llegaste a disfrutar. Por eso lo cobra todo el mundo, incluido quien dimite. La indemnización es un concepto distinto, con otras reglas y, sobre todo, con otra fiscalidad. Confundirlos es el error más caro de toda la liquidación.

Finiquito e indemnización no son lo mismo

Conviene fijar la diferencia antes de tocar un solo número, porque de ella dependen el derecho a cobrar, la cotización y el impuesto.

Finiquito

  • Es salario devengado y no pagado.
  • Lo cobra cualquiera que termine un contrato: dimisión, despido, fin de contrato temporal, jubilación.
  • Cotiza a la Seguridad Social en su parte salarial.
  • Tributa íntegro como rendimiento del trabajo, al tipo de retención que vinieras aplicando.
  • Su importe no depende de la antigüedad, sino de lo devengado en el periodo en curso.

Indemnización

  • Compensa la pérdida del puesto de trabajo.
  • Solo existe en algunas extinciones: despido improcedente, despido objetivo, fin de contrato temporal, extinción por voluntad del trabajador con causa.
  • No cotiza a la Seguridad Social.
  • Exenta de IRPF hasta el importe obligatorio del Estatuto y hasta 180.000 €.
  • Su importe depende directamente de la antigüedad y del salario regulador.

Las dos cosas pueden aparecer en el mismo documento y, de hecho, suelen hacerlo. Pero deben figurar en líneas separadas y con tratamiento fiscal distinto. Si tu hoja de liquidación mezcla los importes en un único total y les aplica una retención uniforme, hay un problema.

Los conceptos que todo finiquito debe incluir

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar, junto con la comunicación de la extinción, una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Estos son los conceptos que casi siempre la componen y la fórmula de cada uno.

1. Salario de los días trabajados del mes

Salario del mes = salario mensual ÷ días del mes × días trabajados

La mayoría de los convenios dividen por los días naturales del mes en curso. Ten en cuenta que para la Seguridad Social el mes es siempre de 30 días cuando el salario es mensual, así que el divisor del salario y el de la base de cotización pueden no coincidir en enero o en febrero.

2. Parte proporcional de las pagas extraordinarias

Paga devengada = importe íntegro de la paga × (días devengados ÷ días del periodo de devengo)

El divisor es 365 si el convenio fija devengo anual y los días del semestre si lo fija semestral. Este concepto no aparece cuando cobras las pagas prorrateadas, porque ya las has ido percibiendo mes a mes: la mecánica está en pagas extra y prorrateo.

3. Vacaciones devengadas y no disfrutadas

Días devengados = días de vacaciones al año × (días de alta en el año ÷ 365) Importe = salario diario × días devengados

El Estatuto garantiza un mínimo de 30 días naturales al año, mejorable por convenio. La retribución debe ser la ordinaria, incluidos los complementos que percibas de forma habitual, no solo el salario base. Si las habías disfrutado ya, se restan de las devengadas; si habías disfrutado más de las devengadas, la empresa puede descontar el exceso.

4. Horas extraordinarias y otros conceptos pendientes

Horas extra realizadas y no abonadas, comisiones cerradas, incentivos ya consolidados, dietas pendientes de liquidar. Todo lo devengado hasta el último día trabajado entra aquí. Para el valor de la hora, ver horas extra: pago, cotización y límites.

Un finiquito completo, línea a línea

Baja voluntaria el 18 de abril de 2026. Contrato indefinido desde 2022, salario de 1.800 € brutos al mes en catorce pagas (25.200 € anuales), grupo de cotización 5, devengo anual de las pagas extraordinarias, 30 días naturales de vacaciones al año, ninguno disfrutado en 2026, y 6 horas extra pendientes de abono. Tipo de retención vigente: 14,20 %.

Días devengados en el año: del 1 de enero al 18 de abril, 108 días. Salario diario: 1.800 ÷ 30 = 60,00 €.

Documento de liquidación, saldo y finiquito de 18 de abril de 2026

IDEVENGOSImporte
1Salario de los días trabajados de abril (18 días)1.080,00 €
2P. p. paga extraordinaria de verano (108/365)532,60 €
3P. p. paga extraordinaria de Navidad (108/365)532,60 €
4Vacaciones devengadas y no disfrutadas (8,88 días)532,60 €
5Horas extraordinarias pendientes (6 h a 14,00 €)84,00 €
IITOTAL DEVENGADO2.761,80 €
6Seguridad Social, 6,50 % sobre 1.890,00 € de base− 122,85 €
7Seguridad Social de horas extraordinarias, 6,35 % sobre 84,00 €− 5,33 €
8Retención de IRPF, 14,20 % sobre 2.761,80 €− 392,18 €
9Líquido a percibir2.241,44 €
  1. Los días trabajados

    1.800 ÷ 30 × 18 = 1.080,00 €. Abril tiene 30 días naturales, así que el divisor del salario y el de la cotización coinciden. En un mes de 31 días no coincidirían.

  2. Primera paga extraordinaria

    1.800 × 108 ÷ 365 = 532,60 €. El divisor es 365 porque el convenio de este ejemplo fija devengo anual. Con devengo semestral el divisor sería 181 y el importe subiría a 1.074,03 €, casi el doble.

  3. Segunda paga extraordinaria

    Idéntico cálculo. Comprueba que aparecen las dos: liquidar una sola paga es un descuido habitual cuando la baja se produce después de julio.

  4. Vacaciones: el redondeo que cuesta dinero

    30 × 108 ÷ 365 = 8,8767 días. El importe correcto es 60,00 × 8,8767 = 532,60 €, no 60,00 × 8,88 = 532,80 €. Nunca se redondean los días antes de multiplicar. Fíjate en que el resultado coincide con el de una paga extra: 30 días de vacaciones equivalen a una mensualidad, así que su parte proporcional es la misma.

  5. Horas extraordinarias

    El valor de la hora ordinaria sale de dividir la retribución anual bruta entre la jornada anual del convenio: 25.200 ÷ 1.800 horas = 14,00 €.

  6. La base de cotización lleva dos tramos

    1.260,00 € por los 18 días de abril (2.100 ÷ 30 × 18) más 630,00 € por los 9 días de vacaciones (2.100 ÷ 30 × 9). Total, 1.890,00 €. La base mensual de 2.100 € incluye la prorrata de pagas extra, como en cualquier otra nómina.

  7. Las horas extra cotizan aparte

    Quedan fuera de la base de contingencias comunes y llevan su propia cotización adicional. El tipo agregado del trabajador es del 6,35 % en lugar del 6,50 %.

  8. El IRPF se aplica a todo el devengo

    2.761,80 × 14,20 % = 392,18 €. No hay ninguna reducción ni exención: el finiquito es salario. Si en esta liquidación hubiera una indemnización exenta, no entraría en esta base.

  9. El líquido

    2.761,80 − 122,85 − 5,33 − 392,18 = 2.241,44 €.

Las vacaciones prolongan tu alta

El artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las vacaciones retribuidas no disfrutadas al extinguirse el contrato son objeto de liquidación y cotización complementaria, y que la obligación de cotizar se prolonga por esos días. En el ejemplo, el alta se extiende del 19 al 27 de abril: 9 días naturales, porque la cotización se liquida por días completos. Eso retrasa la fecha de efectos de la prestación por desempleo y suma 9 días más a tu vida laboral.

La indemnización y por qué Hacienda la trata distinto

El artículo 7.e de la Ley del IRPF declara exentas las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 €. Los dos topes funcionan a la vez: se aplica el menor.

Cuantías obligatorias que fija el Estatuto de los Trabajadores y que marcan el límite de la exención del artículo 7.e de la Ley del IRPF. Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen un régimen transitorio propio para el tramo anterior a esa fecha.
Forma de extinciónDías por año trabajadoTope
Despido improcedente (art. 56.1)3324 mensualidades
Despido objetivo o colectivo (art. 53.1.b)2012 mensualidades
Fin de contrato temporal (art. 49.1.c)12Sin tope
Baja voluntariaNingunaNo aplica
El requisito que anula la exención

En los despidos declarados improcedentes, el artículo 1 del Reglamento del IRPF exige que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación o por resolución judicial. Si empresa y trabajador firman en privado un acuerdo con una indemnización de 33 días, sin pasar por el servicio de mediación, Hacienda puede considerar que no hay despido improcedente reconocido y someter a gravamen todo el importe. Es el motivo real por el que muchas salidas pactadas acaban en el acto de conciliación aunque nadie discuta nada.

Firmar, y qué significa firmar

El recibo de finiquito acredita que has percibido el importe. Lo que no acredita por sí solo es que estés conforme con el cálculo. La jurisprudencia viene admitiendo la impugnación de finiquitos firmados cuando el trabajador no pudo conocer el detalle, cuando hubo error o cuando el documento no incluye una renuncia clara e informada.

  1. Pide la propuesta por adelantado. El artículo 49.2 obliga a la empresa a entregarla junto con la comunicación de la extinción, no en el momento de firmar. Tienes derecho a leerla con calma.
  2. Solicita la presencia de un representante. El mismo artículo te permite pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente en la firma, y obliga a hacer constar en el documento si estuvo o si no hiciste uso de esa posibilidad. Si la empresa lo impide, puedes anotarlo en el propio recibo.
  3. Escribe "no conforme". Junto a la firma, de tu puño y letra: "recibido el importe, no conforme". Es la fórmula que separa el acuse de recibo de la aceptación del cálculo.
  4. Quédate una copia firmada y el desglose por conceptos. Sin desglose no podrás demostrar qué se te liquidó y qué no.

Los dos plazos, y no son intercambiables

Esta es la confusión que más derechos hace perder, porque quien discute el finiquito tiende a olvidar que puede estar discutiendo también el despido.

  • Un año para reclamar cantidades. El artículo 59.2 del Estatuto fija un plazo de prescripción de un año desde el día en que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde que cada cantidad debió pagarse. Se interrumpe con una reclamación fehaciente a la empresa o con la papeleta de conciliación, y vuelve a empezar de cero.
  • Veinte días hábiles para impugnar el despido. El artículo 59.3 establece que la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes. La caducidad no se interrumpe: solo se suspende mientras se tramita la conciliación previa obligatoria. Sábados, domingos y festivos no cuentan.

Si te despiden y el finiquito viene corto, el reloj que hay que mirar es el de veinte días, no el de un año. Presenta la papeleta de conciliación por despido dentro de ese plazo y acumula en ella la reclamación de cantidad. Los errores concretos que conviene buscar antes de firmar están en los doce errores frecuentes de la nómina, y el porcentaje de retención que debe aplicarse a la parte no exenta, en la retención de IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Cobro finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. El finiquito no depende del motivo de la salida, porque no compensa nada: liquida lo que ya habías ganado. Cobrarás los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no las tienes prorrateadas, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y cualquier hora extra o comisión pendiente. Lo que no cobras al dimitir es indemnización.

¿Qué pasa si firmo el finiquito y luego veo que falta dinero?

Puedes reclamar igualmente, aunque será más difícil. La firma acredita que has recibido el importe, no que estés de acuerdo con el cálculo. Por eso conviene escribir de puño y letra "recibido el importe, no conforme" junto a la firma, y quedarse una copia. Con esa anotación la empresa no puede oponer que hubo una renuncia de derechos, y dispones de un año para reclamar la diferencia.

¿Me pueden descontar del finiquito los días de preaviso que no hice?

Sí. Si dimites sin respetar el preaviso que fija tu convenio colectivo, la empresa puede descontar de la liquidación el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos. Es un descuento legítimo siempre que el plazo esté previsto en el convenio o en el contrato y que el importe se corresponda con los días efectivamente no preavisados, ni uno más.

¿Las vacaciones no disfrutadas se pueden pagar en vez de cogerlas?

Solo cuando el contrato se extingue. Durante la relación laboral las vacaciones no son sustituibles por dinero, porque su finalidad es el descanso. Al terminar el contrato ya no cabe disfrutarlas, así que se liquidan en metálico. Además prolongan tu situación de alta en la Seguridad Social por esos días, lo que puede afectar a la fecha desde la que se cuenta tu prestación por desempleo.

¿La indemnización por despido tributa?

Está exenta hasta el importe obligatorio que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 €. Lo que exceda de cualquiera de esos dos topes tributa como rendimiento del trabajo. En los despidos declarados improcedentes, la exención exige que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación o por resolución judicial: un acuerdo privado entre empresa y trabajador no basta para aplicarla.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito?

Un año desde el día en que cada cantidad debió abonarse, por el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es un plazo de prescripción, así que se interrumpe con una reclamación fehaciente a la empresa o con la papeleta de conciliación. No lo confundas con los veinte días hábiles para demandar por despido, que es de caducidad y no se interrumpe salvo por la propia conciliación.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Estatuto de los Trabajadores, artículos 49, 53, 56 y 59, BOE. Liquidación al extinguirse el contrato, indemnizaciones y plazos de prescripción y caducidad Consultar Estatuto de los Trabajadores, artículos 49, 53, 56 y 59
  2. Ley General de la Seguridad Social, artículo 147.1, BOE. Cotización y prolongación del alta por las vacaciones retribuidas no disfrutadas Consultar Ley General de la Seguridad Social, artículo 147.1
  3. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 7.e (indemnizaciones por despido exentas), BOE. Exención hasta el importe obligatorio del Estatuto con el límite de 180.000 euros Consultar Ley 35/2006 del IRPF, artículo 7.e (indemnizaciones por despido exentas)
  4. Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 1, BOE. Exige conciliación o resolución judicial para la exención en los despidos improcedentes Consultar Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 1
  5. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, artículo 63, BOE. Conciliación previa obligatoria antes de la demanda Consultar Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, artículo 63

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