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Nómina

Las bases de cotización de tu nómina, explicadas

Al pie de tu nómina hay tres o cuatro cifras parecidas pero distintas, y ninguna coincide con tu sueldo. No es un error de redondeo: cada una obedece a una norma diferente y sirve para calcular una cosa diferente.

La base de cotización es la cifra sobre la que se calcula todo lo que tú y tu empresa pagáis a la Seguridad Social, y también la cifra sobre la que se calculará tu paro, tu baja y tu pensión. No es tu sueldo. Al pie de la nómina aparecen varias bases parecidas y distintas, y esa diferencia no es un capricho administrativo: cada una responde a una norma concreta. Aquí se construyen las tres desde cero, con los topes de 2026.

Por qué hay varias bases y no una sola

El artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social define una base única: la remuneración total, en metálico o en especie, que el trabajador tenga derecho a percibir mensualmente. Pero el propio artículo, en su apartado 2, saca de esa base una lista tasada de conceptos, y uno de ellos (las horas extraordinarias) sale solo a efectos de contingencias comunes. De ahí nacen las bases que ves en tu nómina:

Las cuatro magnitudes que aparecen al pie de una nómina española y para qué sirve cada una.
BaseQué financiaDiferencia respecto a la base de contingencias comunes
Contingencias comunesJubilación, incapacidad temporal y permanente por enfermedad común o accidente no laboral, muerte y supervivenciaEs la de referencia
Contingencias profesionalesAccidente de trabajo y enfermedad profesionalSuma las horas extraordinarias
Desempleo, formación y FOGASAPrestación por desempleo, formación profesional para el empleo y garantía salarialCoincide con la de contingencias profesionales
Base sujeta a retención de IRPFNada de la Seguridad Social: es la base del impuestoNorma distinta (Ley 35/2006), criterios distintos

La cuarta no es una base de cotización en absoluto, pero comparte espacio en el papel y se confunde constantemente con las otras. La calculan normas diferentes, con exenciones diferentes, y su desarrollo completo está en la retención de IRPF.

La base de contingencias comunes, paso a paso

El procedimiento del artículo 147 y del artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización tiene cuatro pasos y siempre se aplican en este orden. Alterarlo cambia el resultado.

  1. Suma la remuneración devengada en el mes. Salario base, todos los complementos salariales, las percepciones no salariales que no estén excluidas (el plus de transporte lo está solo en los textos antiguos: hoy computa) y la valoración de la retribución en especie. Deja fuera las horas extraordinarias.
  2. Añade la prorrata de las percepciones de vencimiento superior al mes. Importe anual de las pagas extraordinarias dividido entre 12. Si cobras las pagas prorrateadas, ya están en el paso 1 y no se suman dos veces.
  3. Resta los conceptos excluidos. Las cinco letras del artículo 23.2 del Reglamento: dietas y locomoción dentro de los límites fiscales, indemnizaciones por traslado, suspensión y despido, prestaciones y mejoras de incapacidad temporal, y gastos de estudios exigidos por el puesto. La lista está detallada concepto a concepto en los devengos de la nómina.
  4. Compara con los topes. Si el resultado es inferior a la base mínima de tu grupo de cotización, se eleva a esa mínima. Si supera la base máxima, se reduce a 5.101,20 €.
Prorrata mensual = importe anual de las pagas extra ÷ 12 Base CC = remuneración mensual (sin horas extra) + prorrata de pagas extra Base CP = Base CC + horas extraordinarias del mes

La prorrata se divide entre 12 cuando la base es mensual, que es el caso de los grupos de cotización 1 a 7. En los grupos 8 a 11, con base diaria, el importe anual se divide entre 365 y se multiplica por los días del periodo de liquidación.

Por qué las horas extra están fuera de una base y dentro de otra

El artículo 147.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social excluye las horas extraordinarias de la base de cotización salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La lógica es doble y merece entenderse porque explica una queja frecuente.

Por un lado, las horas extra son irregulares: si computaran para contingencias comunes, inflarían artificialmente la base de cálculo de las pensiones en los meses que las hubiera. Por otro, el riesgo de accidente sí crece con cada hora trabajada, y por eso la cobertura de contingencias profesionales sí las tiene en cuenta.

A cambio, el artículo 149 impone una cotización adicional específica sobre el importe de las horas extraordinarias, que no computa para las prestaciones. Es decir: por tus horas extra se cotiza, incluso más que por el salario ordinario, pero ese esfuerzo no aumenta tu base reguladora de jubilación. Los tipos de esa cotización adicional y su reparto están en horas extra.

Los topes de 2026

La base no puede quedar por debajo de un suelo ni subir por encima de un techo. El techo es único desde 2013: 5.101,20 € al mes (61.214,40 € al año) para todos los grupos de cotización, sin distinción. El suelo, en cambio, depende del grupo.

Bases mínimas mensuales de cotización del Régimen General en 2026, fijadas por la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Los grupos 8 a 11 cotizan por bases diarias y no aparecen en este cuadro mensual.
GrupoCategorías incluidasBase mínima mensual
1Ingenieros y licenciados; personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto1.989,30 €
2Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados1.649,70 €
3Jefes administrativos y de taller1.435,20 €
4 a 7Ayudantes no titulados, oficiales administrativos, subalternos y auxiliares administrativos1.424,40 €
Todos los gruposBase máxima5.101,20 €
Un matiz que cambia el cálculo

Las bases mínimas por grupo se aplican a las contingencias comunes. Para las contingencias profesionales, el tope mínimo es único y equivale al salario mínimo interprofesional incrementado con la prorrata de las pagas extra, es decir 1.424,40 € mensuales, sin tabla por grupos. En los sueldos altos la diferencia es irrelevante; en un contrato de grupo 1 a tiempo parcial reducido, no lo es.

Cuando el sueldo supera la base máxima

Si ganas 6.000 € al mes, tu base de cotización no es de 6.000 €: es de 5.101,20 €. Los 898,80 € restantes quedan fuera de la base y, por tanto, fuera del cálculo de cualquier prestación futura. Esa es la razón de que exista un techo de pensión: la pensión se calcula sobre bases y las bases están topadas.

Desde 2025, sin embargo, ese exceso no queda del todo libre. El artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social creó una cuota de solidaridad sobre la parte de retribución que supera la base máxima, con tres tramos que en 2026 son estos:

Tramos y tipos de la cotización adicional de solidaridad en 2026, sobre la retribución mensual que excede de la base máxima. El importe recaudado no genera derecho a prestación alguna.
Tramo de retribución mensualTipo 2026
De 5.101,20 € a 5.611,32 €1,15 %
De 5.611,32 € a 7.651,80 €1,25 %
A partir de 7.651,80 €1,46 %

El reparto teórico es del 83,4 % a cargo de la empresa y el 16,6 % a cargo del trabajador. El cálculo con importes concretos está en lo que te descuenta la Seguridad Social.

Ejemplo resuelto: las tres bases de la misma nómina

Jefe administrativo, grupo de cotización 3, contrato indefinido a jornada completa. Sus condiciones son estas:

  • Salario base: 1.900 € al mes.
  • Plus de convenio: 150 € al mes.
  • Plus de transporte: 60 € al mes.
  • Dos pagas extraordinarias de 1.900 € cada una, cobradas en junio y en diciembre.
  • En el mes que analizamos, cuatro horas extraordinarias por 95 €.

Su bruto anual es de 29.120 €. Vamos con las bases, hasta el céntimo.

Paso 1. Remuneración mensual sin horas extra = 1.900,00 + 150,00 + 60,00 = 2.110,00 € Paso 2. Prorrata de pagas extra = (1.900,00 × 2) ÷ 12 = 3.800,00 ÷ 12 = 316,67 € Paso 3. Base de contingencias comunes = 2.110,00 + 316,67 = 2.426,67 € Paso 4. Comprobación de topes: 1.435,20 ≤ 2.426,67 ≤ 5.101,20. Sin ajuste. Paso 5. Base de contingencias profesionales = 2.426,67 + 95,00 = 2.521,67 € Paso 6. Base de IRPF del mes = 2.110,00 + 95,00 = 2.205,00 €

Tres cifras para un mismo mes, con 316,67 € de separación entre la más baja y la más alta. Esta tabla las pone una al lado de la otra y señala exactamente de dónde viene cada diferencia.

Las tres bases de la misma nómina, concepto a concepto. La columna de la izquierda es el devengo; las tres de la derecha indican si ese concepto entra en cada base.
ConceptoImporteBase CCBase CP y desempleoBase IRPF
Salario base1.900,00 €1.900,00 €1.900,00 €1.900,00 €
Plus de convenio150,00 €150,00 €150,00 €150,00 €
Plus de transporte60,00 €60,00 €60,00 €60,00 €
Prorrata de pagas extrano se cobra316,67 €316,67 €0,00 €
Horas extraordinarias95,00 €0,00 €95,00 €95,00 €
Base resultante2.205,00 €2.426,67 €2.521,67 €2.205,00 €

Las dos diferencias son limpias y siempre las mismas: la prorrata separa la base de IRPF de las de cotización y las horas extra separan la base de contingencias comunes de la de profesionales. Si en tu nómina hay una tercera discrepancia que no se explica por ninguna de las dos, algo no cuadra.

Sobre esas bases se aplican después los porcentajes: el 4,70 % de contingencias comunes sobre 2.426,67 € da 114,05 €, el 1,55 % de desempleo sobre 2.521,67 € da 39,09 €, y así con el resto hasta los 163,77 € que se descuentan ese mes. El detalle de cada tipo está en la página de cotizaciones, y puedes reproducir el cálculo completo con la calculadora de nómina.

Días cotizados y el divisor 30

En la cotización mensual, el mes vale 30 días. Siempre. Febrero cotiza 30 días y julio cotiza 30 días, y por eso la base diaria se obtiene dividiendo la base mensual entre 30 y no entre los días naturales del calendario.

El divisor solo entra en juego cuando el mes está incompleto: un alta, una baja, una excedencia, una huelga. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el trabajador se incorporara el día 11 de marzo, cotizaría por 21 días:

Base diaria = 2.426,67 ÷ 30 = 80,89 € Base del periodo = 80,89 × 21 = 1.698,69 € Base mínima proporcional del grupo 3 = (1.435,20 ÷ 30) × 21 = 1.004,64 €

El tope mínimo también se prorratea, cosa que a menudo se olvida: compararlo con la mínima mensual completa llevaría a elevar indebidamente la base de un mes incompleto.

Tiempo parcial

En los contratos a tiempo parcial la base es la retribución realmente percibida por las horas trabajadas, con la prorrata de pagas extra incluida, y el suelo no es la base mínima mensual del grupo sino una base mínima por hora que la Orden de cotización publica cada año para cada grupo. Multiplicada por las horas del mes, marca el mínimo de ese contrato.

La otra mitad del asunto es cómo cuenta ese tiempo para tus derechos. Desde el 1 de octubre de 2023, cada día en que se haya trabajado a tiempo parcial cuenta como un día cotizado completo para acreditar los periodos mínimos de cotización exigidos para jubilación, incapacidad o desempleo. Lo que sigue siendo proporcional es el importe: la base reguladora se calcula sobre bases reales, que son más bajas.

Cómo comprobar tu base en dos minutos

Divide tu bruto anual salarial (pagas extra incluidas) entre 12: ese debería ser tu base de contingencias comunes mensual, salvo conceptos excluidos, horas extra y topes. Después contrástalo con tu informe de bases de cotización, que puedes descargar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado, cl@ve o SMS. Si las bases que constan allí son inferiores a las de tus nóminas, tienes un problema que conviene resolver antes de que prescriba: los plazos están en errores frecuentes en la nómina.

Preguntas frecuentes

¿Por qué mi base de cotización es mayor que mi sueldo bruto del mes?

Porque incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social obliga a prorratear las percepciones de vencimiento superior al mes, así que cada mensualidad soporta una doceava parte de las pagas aunque las cobres en junio y en diciembre. Con dos pagas iguales al salario base, la base de cotización es aproximadamente un 16,67 % mayor que el bruto mensual.

¿Qué pasa con mi base de cotización si gano más que la base máxima?

Tu base se queda congelada en 5.101,20 € al mes, cualquiera que sea tu sueldo. El exceso no cotiza, pero desde 2025 soporta una cuota adicional de solidaridad que no computa para tus prestaciones futuras. En la práctica, superar la base máxima significa que tu pensión de jubilación ya no crece por cotizar más, porque se calcula sobre bases y las tuyas están topadas.

¿Cotizo menos si trabajo a media jornada?

Cotizas sobre lo que realmente percibes, incluida la prorrata de pagas extra, con el límite de la base mínima por hora que fija cada año la Orden de cotización. Lo que sí ha cambiado es el efecto sobre las prestaciones: desde el 1 de octubre de 2023, cada día trabajado a tiempo parcial cuenta como un día cotizado completo a efectos de los periodos mínimos exigidos, sin coeficientes de parcialidad.

¿Por qué en febrero mi base es igual que en enero si tiene menos días?

Porque en la cotización mensual el mes se computa siempre como 30 días, con independencia de los días naturales que tenga. Solo se prorratea cuando hay días sin alta: si entras en la empresa el día 11, cotizas por 21 días y tanto tu base como la base mínima de tu grupo se dividen entre 30 y se multiplican por 21.

¿La base de cotización y la base de IRPF deberían coincidir?

No, y de hecho es raro que coincidan. La base de cotización incorpora la prorrata de pagas extra y algunas retribuciones en especie exentas de impuestos; la base de IRPF incluye las pagas extra el mes en que se cobran y excluye lo exento fiscalmente. Si en tu nómina ambas cifras son idénticas todos los meses, probablemente cobras las pagas prorrateadas y no tienes retribución en especie.

¿Qué es el grupo de cotización y dónde lo veo?

Es un número del 1 al 11 que aparece en la cabecera de la nómina, junto a tu número de afiliación. Determina cuál es tu base mínima de cotización y si tu base se calcula por meses (grupos 1 a 7) o por días (grupos 8 a 11). No es lo mismo que el grupo profesional del convenio, que es el que fija tu salario.

Fuentes

Las cifras de esta página proceden de normativa publicada y de organismos oficiales. Enlazamos la fuente para que puedas comprobarlas tú.

  1. Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 147 a 149, BOE. Base de cotización, topes máximo y mínimo y cotización adicional por horas extraordinarias Consultar Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 147 a 149
  2. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026, BOE. Fuente de las bases mínimas por grupo y de la base máxima de 2026 citadas en esta página Consultar Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026
  3. Reglamento General sobre Cotización, Real Decreto 2064/1995, artículo 23, BOE. Reglas de cómputo, valoración de percepciones en especie y conceptos excluidos de la base Consultar Reglamento General sobre Cotización, Real Decreto 2064/1995, artículo 23
  4. Bases y tipos de cotización 2026, Seguridad Social. Cuadro oficial de bases y tipos vigentes, actualizado por la Tesorería General Consultar Bases y tipos de cotización 2026

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